La propiedad es una creación jurídica, pero tiene un imprescindible sustrato real: el aprovechamiento de los bienes que son objeto de ella; uso y disfrute que conforman, además, el contenido esencial del derecho de propiedad, que se encuentra condicionado por la función social que se reclama de ella. Como concepto, posiblemente nos enfrentemos a una de aquellas nociones que ha recibido un amplísimo número de formulaciones, coloreadas –las más de las veces– por una particular posición ideológica. Lo cierto es que la propiedad ha sido y es una institución no exenta de críticas y rodeada de cuestionamientos posiblemente por haberse prolongado en el tiempo –pese a las enormes transformaciones– un concepto basado en un dominio abstracto de un sujeto igualmente abstracto, como producto de una innumerable serie de factores (la influencia de los fisiócratas, de los juristas clásicos, de la codificación y del pandectismo alemán, luego potenciados por la economía capitalista de la gran empresa), que dio paso a una multiplicidad de regímenes que resquebrajaron la unidad conceptual.